Imprimir

Creación del Observatorio de la Discapacidad Artículo 3 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Observatorio de la Discapacidad San Juan
Artículo 3.

Serán funciones del Observatorio de la Discapacidad:

a) recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir periódicamente información sobre discapacidad;

b) impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la discapacidad, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que influyan negativamente en la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad;

c) incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado Provincial eleve a los organismos nacionales e internacionales en materia de discapacidad;

d) celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Gobierno de la Provincia de San Juan y mantener una base documental actualizada permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f) examinar las buenas prácticas en materia de inclusión de la discapacidad y las experiencias innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) articular acciones con todos los organismos gubernamentales que resulten necesarios para diseñar de manera conjunta políticas públicas de inclusión;

h) fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas relevantes para la agenda pública;

i) brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados;

j) articular las acciones del Observatorio de la Discapacidad con otros observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional;

k) publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas.



Provincia de San Juan Artículo 3 Creación del Observatorio de la Discapacidad
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse