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Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 34 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 34. Deber de Colaboración

Todas las autoridades, funcionarios y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad se encuentre vinculada a los centros de detención, que ingresen dentro de la órbita de competencia del Comité para la Prevención de la Tortura la Ciudad de Buenos Aires, sin distinción de rango o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores, colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al mismo, para su pleno funcionamiento y la consecución de los fines previstos en la presente ley. A estos efectos los organismos e instituciones harán conocer a sus funcionarios esta obligación.

La negativa u omisión a esta obligación podrá ser considerada por el Comité para la Prevención de la Tortura la Ciudad de Buenos Aires como una obstrucción al cumplimiento de sus obligaciones, quedando habilitada la promoción de una vía judicial directa y expedita, sea de carácter individual o colectivo. Cláusula Transitoria Primera. El plazo de los mandatos de los miembros del Comité en su primera integración, comenzará a contarse desde el día en que se complete la misma y se extenderá por cuatro (4) años. La primer conformación sorteará el orden para la renovación parcial.

Cláusula Transitoria Segunda. Para la aplicación de la presente Ley, téngase en cuenta lo dispuesto por la Ley 5235 aprobatoria del Convenio entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Incorpórense progresivamente las dependencias transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los alcances de la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 34 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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