Imprimir

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 19 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 19. Presentación del informe

El Informe Anual es presentad o ante la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, antes del 31 de mayo de cada año.

Además es presentado ante el Poder Ejecutivo de la Ciudad a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, el Consejo de Derechos del Niño/a y Adolescente de la CABA, el Comité Nacional de Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de Comités de Prevención de la Tortura, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y ante toda otra autoridad que considere pertinente. El informe es público desde su remisión a la Comisión de Derechos Humanos de la Legislatura de la Ciudad.

En ningún caso la falta de implementación del Mecanismo nacional u otros organismos, impedirá el desarrollo de este cometido ni de ningún otro que se derive del mandato otorgado por esta ley, una vez que sea sancionada y entre en vigor.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 19 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...36

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse