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Creación del instituto de seguros Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del instituto de seguros Santa Cruz
Artículo 9.

El Instituto organizará su propio sistema contable y de contralor. No serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad y su contralor se realizará por un auditor que investirá el carácter de síndico y será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados y ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años. Para ser designado auditor se requiere título de contador público o licenciado en ciencias económicas. El Instituto de Seguros de la provincia de Santa Cruz no podrá ser intervenido sin ley que así lo autorice



Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Creación del instituto de seguros
Artículo 1 ...7° BIS 8 9 10 11 ...17

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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