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Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico Artículo 8 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE) San Juan
Artículo 8. Constitución del Fideicomiso

Dispónese la utilización del fondo creado en la presente para dar cumplimiento al objetivo estipulado en el Artículo 3º, encomendándose al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan a tal efecto, la concreción de fideicomiso financiero específico con una entidad fiduciaria de primera línea, constituyéndose la Provincia de San Juan en Fiduciante y Fideicomisario del mismo, aplicando los recursos del fondo al establecimiento de la garantía y pago correspondiente, pudiendo ofrecer como garantía subsidiaria los recursos previstos en el Presupuesto Provincial, según lo establecido en el Artículo 5º de la presente ley. Todos los gastos y costos asociados a la preparación de los procesos requeridos, de los documentos, lanzamiento, contratación e inspección de las obras y la estructuración, administración y al financiamiento asociados al fideicomiso, serán imputados al cargo del mismo fideicomiso. El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan podrá suscribir convenios con Organismos Oficiales Estatales para la integración del total o parte de los recursos del Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE) a fideicomiso que indique la contraparte del Convenio, constituidos para la financiación de obras de infraestructura del transporte eléctrico, debiendo mantenerse cuentas fiduciarias debidamente identificadas y separadas, encomendando al Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.) la realización de auditorías semestrales a efectos de supervisar la evolución y destinos de los recursos integrados en el marco de las previsiones de la Ley de Creación del Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE).



Provincia de San Juan Artículo 8 Creacion del fondo de plan de infraestructura electrica provincial para el desarrollo socioeconomico y productivo (fondo PIEDE)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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