Creación del Ecosistema Digital de Integrabilidad Artículo 5 Provincia de Río Negro
Creación del Ecosistema Digital de Integrabilidad Río Negro
Artículo 5. Composición
El Ecosistema Digital de Integrabilidad de la Provincia de Río Negro (EDI RN) estará compuesto por los tres poderes del Estado Provincial y los restantes integrantes del sector público comprendidos en la ley H nº 3186 de Administración Financiera.
Los municipios rionegrinos, las organizaciones privadas y del tercer sector, así como aquellas de otras jurisdicciones no incluidas, para interoperar y compartir datos, procesos y servicios digitales con los demás miembros, deberán adherir al Ecosistema.
Aquellas fuentes auténticas externas a la jurisdicción provincial, cuyos datos sean de interés para el Ecosistema, se vincularán mediante una opción denominada aduana digital, la cual consiste en mecanismos y procedimientos de control para todo intercambio digital proveniente del exterior del Ecosistema para asegurar el no repudio y proteger la seguridad del sistema.
Provincia de Río Negro Artículo 5 Creación del Ecosistema Digital de Integrabilidad
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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