Creación del Digesto Jurídico Artículo 9 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Creación del Digesto Jurídico Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 9.
A los efectos de la elaboración del proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia, la Comisión debe considerar los siguientes parámetros para su organización interna:a) contará con un (1) coordinador entre sus miembros, que tendrá la función de coordinar y supervisar el trabajo de los cuerpos de asesores;
b) la contratación o designación de asesores designados deben ser de acuerdo a las especializaciones y/o categoría y materia según el artículo 6º de esta ley, en todos los casos serán profesionales o idóneos de reconocido prestigio en la materia, del orden público o privado; y c) la celebración de convenios de cooperación y/o de locación de obras y/o servicios con personas e instituciones de reconocido prestigio, en el ámbito local y/o nacional.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9 Creación del Digesto Jurídico
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 31. Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis Artículo 82. Ley de Gestión Integral para la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15. Tratamiento obligatorio Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires Artículo 46. Establecen Reconocimiento de Honor de la Legislatura de la Provincia de Chubut y otorgan beca universitaria/terciaria Chubut Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios