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Creación del Consejo Provincial de Alimentos Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Consejo Provincial de Alimentos Chubut
Artículo 3.

El Consejo estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados en la proporción que determine la reglamentación, uno titular y otro suplente de las siguientes entidades, organismos o sectores productivos: PERMANENTES:

a) El Jefe del Departamento Provincial de Bromatología del Ministerio de Salud.

b) El Director de Alimentos del Ministerio de Producción.

c) El Jefe del Departamento Provincial de Nutrición del Ministerio de Salud.

d) El Director de Sanidad Animal del Ministerio de Producción.

e) El Director de Sanidad Vegetal del Ministerio de Producción.-CONSULTORES e INVITADOS:

f) CORFO Chubut g) SENASA.

h) INTA.

i) Subsecretaría de Alimentos y Bebidas del Ministerio de Agroindustria de la Nación.

Fundamentado en causas estructurales o de emergencia, el Ministerio de la Producción podrá incorporar representantes de otras entidades públicas o privadas para que ingresen al Consejo.

La coordinación del Consejo estará a cargo de la Dirección de Alimentos dependiente del Ministerio de la Producción y del Departamento Provincial de Bromatología dependiente del Misterio de Salud o los organismos que en el futuro lo reemplacen.



Provincia del Chubut Artículo 3 Creación del Consejo Provincial de Alimentos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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