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Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa Artículo 40 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Consejo Profesional de Licenciados en Ciencia Política de la provincia de la Pampa La Pampa
Artículo 40.

El Presidente tiene los siguientes, deberes y atribuciones:

a) Convocar a las Asambleas, una vez que lo haya resuelto la Comisión Directiva, y a las sesiones de este Órgano;

b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva;

c) Dirigir y mantener el orden en las discusiones de las sesiones;

d) Informar a la Asamblea General de las actividades de la Comisión Directiva;

e) A juicio de la Comisión Directiva, formar parte de las Comisiones del Consejo;

f) Velar por el buen funcionamiento y administración del Consejo, observando y haciendo observar la presente Ley, los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

g) Representar al Consejo, junto al Secretario Administrativo y de Organización, en todos los asuntos oficiales, jurídicos y administrativos;

h) Firmar todo documento del Consejo y las actas de las sesiones junto al Secretario;

i) Rubricar conjuntamente con el Tesorero, las cuentas de gastos, cheques y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva o la Asamblea, no permitiendo que los fondos sociales sean, destinados a fines u objetivos ajenos a los establecidos por esta ley o por la normativa aplicable;

j) Presentar en cada Asamblea General toda la correspondencia recibida y debe hacerla accesible al Secretario y Tesorero durante la misma semana de recepción; y k) Remitir toda la información que el Tribunal de Ética y la Comisión Revisora de Cuentas le soliciten.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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