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Creación del Comité Provincial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Comité Provincial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares Mendoza
Artículo 6. FUNCIONES

Sus funciones serán:

a) Promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad en articulación con instituciones gubernamentales pertinentes. b) Crear y gestionar herramientas y acciones que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión. c) Elaborar diagnósticos de cada barrio con la participación de la comunidad y organizaciones sociales. d) Elaborar planes de trabajo para intervenciones de los barrios populares, en coordinación con los órganos competentes, estableciendo prioridades, plazos y acciones. e) Coordinar con la Secretaría de Integración Socio Urbana del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y demás organismos competentes las acciones conducentes a la integración socio urbana. f) Revisar y aprobar contenidos de capacitaciones elaboradas en cumplimiento de la presente Ley. g) Realizar todas las consultas que fueren necesarias y adoptar estrategias de comunicación para mantener informada a la comunidad de los barrios populares.

h) Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat, en coordinación con los órganos competentes.

i) Participar conjuntamente con las otras formas asociativas de la comunidad en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley de Integración Socio Urbana 27.453 y la Ley Provincial de Ordenamiento Territorial y Planes Municipales.

j) Cumplir funciones de contraloría con respecto a la aplicación de la Ley 27.453 y políticas dirigidas a barrios populares. k) Otras que le señalen las demás leyes vigentes.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Creación del Comité Provincial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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