Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 45 Provincia de Santa Fe
Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 45. Distritos del Colegio
El Colegio se dividirá en dos (2) Distritos. El Distrito Nº 1, con sede en la ciudad de Santa Fe, tendrá competencia territorial sobre los siguientes Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier, La Capital, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, Las Colonias, Garay y Castellanos. El Distrito Nº 2, con asiento en la ciudad de Rosario, tendrá competencia territorial sobre los siguientes Departamentos: Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, General López, Caseros, Constitución y San Martín.Ambos Distritos deberán cumplir lo establecido en la presente ley y su funcionamiento y desempeño serán regulados por el Directorio Provincial.
Además de las cabeceras nombradas anteriormente se dispondrá de una oficina técnica administrativa en las localidades de Reconquista y Rafaela dependiendo del Distrito con sede en Santa Fe, y, San Lorenzo y Venado Tuerto dependiendo del Distrito con asiento en Rosario.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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