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Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 3. Profesionales comprendidos

El Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe, estará integrado por:

a) Licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional;

b) Licenciados en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, Salud Ocupacional, Sistemas de Protección Contra Incendios, con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional; Técnicos en Seguridad Industrial, o en Seguridad e Higiene Industrial, o en Higiene y Seguridad en el Trabajo, o en Saneamiento y Seguridad Industrial, con o sin los vocablos Superior o Universitario, con título expedido por Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas y por Instituciones de Enseñanza Oficial de carácter terciario, debidamente reconocidas por el Estado Nacional;

c) Auxiliares Técnicos y Universitarios en Higiene y Seguridad en el Trabajo con título otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente reconocidas por el Estado Nacional;

d) Quienes posean títulos Universitarios como licenciados en carreras de grado existentes o que en el futuro se creen, con denominaciones similares o análogas a Higiene, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral, Salud Ocupacional o de carreras terciarias existentes o a crearse que abarquen las distintas materias de la disciplina; y, e) Quienes posean títulos de grado con denominaciones similares o análogas a Higiene, Seguridad en el Trabajo, Seguridad Laboral o Salud Ocupacional que abarquen las distintas materias de la disciplina, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.

Provincia de Santa Fe Artículo 3 Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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