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Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 17 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 17. Funciones de la Asamblea

Sus funciones son:

a) aprobar y revocar nombramientos, así como completar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos del Consejo Directivo, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas;

b) fijar las cuotas que deben pagar los miembros del Colegio;

c) conocer y aprobar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación;

d) dictar el reglamento electoral;

e) aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda;

f) remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros presentes a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y de la Comisión Revisora de Cuentas por grave inconducta, inhabilidad o incompatibilidad en el desempeño de sus funciones.

En este caso, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a pedido por escrito de al menos quince (15) colegiados, la que deberá realizarse dentro de los treinta días de presentada la solicitud; y, g) las demás atribuciones que le asigne esta ley, su reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

Provincia de Santa Fe Artículo 17 Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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