Imprimir

Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 11 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional Santa Fe
Artículo 11. Funciones del Colegio

Son funciones especiales del Colegio:

a) dictar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, los que deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea en un plazo de treinta (30) días, darse su presupuesto anual, dictar los reglamentos que considere necesario, administrar y disponer de sus bienes, estar en juicio como actor o demandado para la defensa de sus intereses, por sí o por apoderados que designe;

b) establecer en sus estatutos las faltas y sanciones disciplinarias y establecer un Código de ética profesional el cual será aprobado por la Asamblea;

c) llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales;

d) llevar y controlar la matrícula. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados;

e) juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en el ejercicio de su profesión;

f) administrar los fondos y bienes del Colegio;

g) crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público;

y, h) fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y honorarios mínimos razonables por el ejercicio de actividad profesional.

Provincia de Santa Fe Artículo 11 Creación del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional
Artículo 1 ...9 10 11 12 13 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse