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Creación del Centro Provincial de Salud Mental Artículo 8 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Centro Provincial de Salud Mental Santiago del Estero
Artículo 8. Del Director Ejecutivo

Son funciones del Director Ejecutivo:

a) Ejecutar la política de salud mental, conforme las pautas fijadas por el Gobierno de la Provincia y la Ley de salud mental N° 26.657 y las que en el futuro se dicten.

b) Proponer su estructura orgánico funcional, determinando el organigrama y elevando al Poder Ejecutivo para su aprobación;

c) Dictar el Reglamento Interno, fijando las normas de sufuncionamiento, y todo aquello que haga a su objeto dentro de la esfera de su competencia;

d) Entender en la elaboración y aplicación del régimen disciplinario del Centro;

e) Administrar y disponer del presupuesto asignado;

f) Celebrar convenios y contratar con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales,tendientes a un más efectivo cumplimiento de sus fines, ad referéndum del Poder Ejecutivo;

g) Llevar al Poder Ejecutivo el proyecto anual de presupuesto einversiones para su aprobación correspondiente;

h) Aprobar los programas operativos del Centro a su cargo;

i) Establecer un sistema de control de gestión y de resultados;

j) Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación el régimen propiode compras y adquisiciones de bienes y servicios simplificados;

k) Designar, aceptar renuncias, sancionar y separar personal de sudependencia de acuerdo a las Leyes y reglamentos respetando siempre el derecho de defensa y las garantías del debido proceso legal. Los nombramientos, pasantías, promociones y traslados seránelevados previamente a consideración y aprobación del PoderEjecutivo;

l) Confeccionar el nomenclador valorizado de los servicios que preste elCentro; estos valores serán informados al Poder Ejecutivo para suaprobación;

m) Ejercer la representación legal y administrativa del Centro;

n) Impartir instrucciones al Director Adjunto sobre materia de sucompetencia, siendo su decisión obligatoria. La enumeraciónprecedente es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo realizar además todos los actos lícitos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y que no estén prohibidos por leyes nacionales y provinciales.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 8 Creación del Centro Provincial de Salud Mental
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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