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Creación del Centro de Interpretación Indígena Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Centro de Interpretación Indígena Chaco
Artículo 5.

El Centro de Interpretación Indígena tendrá las siguientes funciones:

a) La interpretación y difusión de la cultura de los pueblos originarios, respetando su cosmovisión.

b) Explicar el sentido de algo y principalmente el de un texto.

c) Traducir de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente.

d) Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.

e) Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

f) Mostrar la realidad de los pueblos originarios, pasada y presente, de una forma didáctica, participativa y amena para todo público.

g) Fomentar el diálogo intercultural con el público, docentes, investigadores y estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

h) Impulsar el trabajo conjunto con gestores culturales y equipos de investigación en busca de abrir nuevas perspectivas en los planes y metodología de estudios en sus respectivas disciplinas.

i) Establecer convenios con el Estado para realizar investigaciones a los fines de conocer la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus costumbres y tradiciones.

j) Incluir en las políticas de Estado en materia de cultura y educación las acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas culturas y lenguas indígenas, haciendo inclusiva la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

k) Digitalizar todo lo referido a la cuestión indígena y volcarlo de manera virtual en toda la región de la Provincia y sus alrededores.

l) Establecer campañas informativas para toda la Comunidad, charlas, reuniones en los distintos Departamentos que posee la Provincia del Chaco.

m) Llevar el uso de la tecnología y la modalidad virtual a todos los lugares en que exista población indígena.



Provincia del Chaco Artículo 5 Creación del Centro de Interpretación Indígena
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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