Creación del Centro de Interpretación Indígena Artículo 5 Provincia del Chaco
Creación del Centro de Interpretación Indígena Chaco
Artículo 5.
El Centro de Interpretación Indígena tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación y difusión de la cultura de los pueblos originarios, respetando su cosmovisión.
b) Explicar el sentido de algo y principalmente el de un texto.
c) Traducir de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente.
d) Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.
e) Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.
f) Mostrar la realidad de los pueblos originarios, pasada y presente, de una forma didáctica, participativa y amena para todo público.
g) Fomentar el diálogo intercultural con el público, docentes, investigadores y estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
h) Impulsar el trabajo conjunto con gestores culturales y equipos de investigación en busca de abrir nuevas perspectivas en los planes y metodología de estudios en sus respectivas disciplinas.
i) Establecer convenios con el Estado para realizar investigaciones a los fines de conocer la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus costumbres y tradiciones.
j) Incluir en las políticas de Estado en materia de cultura y educación las acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas culturas y lenguas indígenas, haciendo inclusiva la participación de los pueblos y comunidades indígenas.
k) Digitalizar todo lo referido a la cuestión indígena y volcarlo de manera virtual en toda la región de la Provincia y sus alrededores.
l) Establecer campañas informativas para toda la Comunidad, charlas, reuniones en los distintos Departamentos que posee la Provincia del Chaco.
m) Llevar el uso de la tecnología y la modalidad virtual a todos los lugares en que exista población indígena.
Provincia del Chaco Artículo 5 Creación del Centro de Interpretación Indígena
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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