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Creación del Centro de Campamentismo Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Centro de Campamentismo Mendoza
Artículo 5.

Autorícese al Poder Ejecutivo, de conformidad al Artículo 99 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y toda otra normativa legal vigente y aplicable, a enajenar las fracciones números II constante de 59.774,38 m2 y III constante de 495.899,31 m2 del plano número 06.38737 de fecha 5 de septiembre de 2012, correspondiente al inmueble inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia al número 8304 fs. 74, Tomo 44-B de Luján de Cuyo, ubicado en calle Cobos s/n de Agrelo, Luján de Cuyo, por el sistema de licitación pública y por sobre cerrado, garantizándose la igualdad y transparencia del procedimiento, y demás exigencias que surjan de la reglamentación, teniendo como base mínima de venta el valor de mercado que fije la Comisión para el Avalúo Fiscal de la Dirección Provincial de Catastro. Ese valor deberá ser informado a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras Legislativas, para sus antecedentes y control.

A los fines de la autorización dada en el párrafo precedente, se unificarán las fracciones números II y III; luego se dividirán en cinco (5) fracciones de igual dimensión. Se realizará la enajenación, de acuerdo al proceso fijado por ley, en forma individual, por cada una de ellas.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Creación del Centro de Campamentismo, que será destinado al desarrollo integral de los niños y jóvenes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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