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Creación del Banco de Vinos Provincial Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Banco de Vinos Provincial Mendoza
Artículo 5.

Son funciones del Director Ejecutivo:

1. Cumplir y hacer cumplir esta ley, sus normas reglamentarias y todas las resoluciones que emanen de autoridad competente.

2. Informar al Consejo Asesor, en forma trimestral, el Programa de Control de Stocks Vínicos con la meta de que el stock vínico esperado (incluyendo los vinos de guarda) se mantenga entre los cuatro (4) y los cinco (5) meses de comercialización (despachos al consumo interno más exportaciones), estimado a la fecha de la próxima liberación de los vinos nuevos.

3. Ejecutar los actos y celebrar los convenios o contratos necesarios para llevar acabo las resoluciones de orden general o particular que sean necesarios para el cumplimiento de la presente norma.

4. Elevar anualmente al Poder Ejecutivo Provincial el presupuesto y la memoria del "Banco de Vinos". Mientras no se apruebe el nuevo presupuesto, continuará vigente el del año anterior.

5. Representar al Gobierno Provincial ante el Fondo Vitivinícola Mendoza, según lo establece el Artículo 4° de la Ley N° 6.216.

6. Coordinar con la Dirección de Fiscalización y Control del Ministerio de Economía y Energía del Gobierno de Mendoza el control y la fiscalización de la industria vitivinícola en general, la propiedad de los vinos de terceros (Ley N° 7.101) y el Registro de Contratos de Productos Agrícolas (Ley N° 9.133); con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.

7. Acordar con la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Economía y Energía del Gobierno de Mendoza los programas de reconversión varietal vitivinícola con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.

8. Actuar como representante del Gobierno Provincial en el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola administrado por Mendoza Fiduciaria S.A.

9. Coordinar con el Instituto Nacional de Vitivinicultura, dependiente del Gobierno Nacional, las políticas y acciones de control volumétrico y de calidad de la industria con el fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley.

10. Proponer la tasa de interés que funcionará como estímulo para el autobloqueo u otros sistemas, de acuerdo a la realidad financiera de la Provincia.

11. Informar semestralmente a las Comisiones de Economía de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Legislatura Provincial acerca de la gestión del Banco de Vinos en lo que atañe a volúmenes y tipos de vinos autobloqueados, la renta financiera que reciben los tenedores de vino y la evolución del precio de los productos vitivinícolas en el mercado de traslado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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