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Creación de la Universidad Nacional de Río Tercero Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación de la Universidad Nacional de Río Tercero Nacional
Artículo 4.

La oferta académica de la Universidad Nacional de Río Tercero será integral e innovadora mediante carreras presenciales y/o a distancia de pregrado, grado y posgrado, como así también ofertas educativas no formales sostenidas sobre los pilares de la inclusión y la calidad, orientadas en forma principal, no excluyente, a las áreas vinculadas a los sectores productivos de bienes y servicios de la economía regional, a la actividad desarrollada en el Parque Industrial Río Tercero y zonas de influencia y las demandas de la comunidad universitaria.

La Universidad Nacional de Río Tercero procurará planificar la articulación de sus carreras para evitar la superposición de su oferta académica a nivel geográfico con otras universidades nacionales, institutos universitarios públicos e institutos de educación superior públicos.



Nacional Artículo 4 Creación de la Universidad Nacional de Río Tercero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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