Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E. (Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E.) Provincia de Río Negro
Creación de la Productora Farmacéutica Rionegrina S.E. Provincia de Río Negro
- CAPITULO I CREACIÓN DE LA PRODUCTORA FARMACÉUTICA RIONEGRINA SE.
- Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir una Sociedad del Estado, de...
- Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo a redactar el Estatuto de la Productora...
- DOMICILIO Y DURACIÓN
- Artículo 3. El domicilio legal de la sociedad se fijará en la ciudad de...
- Artículo 4. El plazo de duración de la sociedad deberá establecerse en noventa y nueve...
- OBJETO
- Artículo 5. La sociedad a crearse tendrá por objeto realizar, por sí, por intermedio de...
- Artículo 6. En particular podrá realizar las siguientes actividades para el cumplimiento...
- Artículo 7. Los medicamentos elaborados se destinarán, prioritariamente, al...
- SUSCRIPCIÓN DEL ESTATUTO E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo suscribirá el Estatuto societario, donde establecerá el...
- RECURSOS DE LA SOCIEDAD
- Artículo 9. Serán considerados recursos de la sociedad: a) El producido por la...
- ASAMBLEA
- Artículo 10. La asamblea de accionistas se constituirá con el representante que designe...
- Artículo 11. Se convocará a asamblea general ordinaria o extraordinaria, en su caso, para...
- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- Artículo 12. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio...
- Artículo 13. La Presidencia y Vicepresidencia del Directorio serán ejercidas por quien...
- Artículo 14. El directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y...
- Artículo 15. El estatuto establecerá la frecuencia con la que se reunirá el directorio,...
- CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 16. La Sociedad del Estado a crearse asumirá los activos y pasivos del...
- Artículo 17. Los actos constitutivos de la sociedad, la inscripción de su estatuto social...
- Artículo 18. El personal del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME podrá optar,...
- Artículo 19. Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la reestructuración de la planta de...
- Artículo 20. En cualquiera de los casos previstos en los artículos precedentes, los...
- Artículo 21. El Poder Ejecutivo deberá ejercer la facultad establecida en el artículo...
- Artículo 22. Se deroga la ley R nº 2530.
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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