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Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM San Juan
Artículo 7. Recursos

Constituyen recursos de la Fundación:

a)Los provenientes de los aranceles y otras retribuciones derivados de los servicios que preste y actividades que efectúe.

b)Los fondos que a tal efecto destine el Poder Ejecutivo Provincial.

c)Los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones, recupero de costos y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades y recursos de todo tipo provenientes de las inversiones de sus fondos propios o de los que administre o los que produzcan la realización y uso de sus bienes.

d)Los legados, donaciones o subsidios que se le otorguen.

e)Los fondos que se obtengan de créditos provenientes de entes públicos y privados provinciales, municipales, nacionales o internacionales.

f)Las contribuciones extraordinarias que determine el Consejo de Administración.

g)Los recursos tributarios de origen provincial específico que se creen o destinen a financiar el objeto de la fundación.



Provincia de San Juan Artículo 7 Creación de la Fundación de Investigaciones Médicas FudIM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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