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Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación de la Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4. Integración

La Defensoría estará a cargo de un/a (1) Defensor/a, con asiento en la ciudad de Ushuaia, y dos (2) Defensores/as Adjuntos/as, cada uno/a de ellos/as con asiento en las ciudades de Tolhuin y Río Grande.

La Defensoría contará con un equipo interdisciplinario compuesto por personal profesional correspondiente a las carreras de abogacía, psicología, trabajo social, ciencias de la familia, docencia, medicina, estadísticas, políticas públicas y aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del organismo.

La organización interna será definida por el titular, según las necesidades del servicio y los programas de trabajo que se diseñen para los objetivos de la institución.

Los/as agentes pertenecientes a la Defensoría se rigen por la Ley nacional 22.140 Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, o la que en el futuro la reemplace.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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