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Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geo Artículo 27 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza
Artículo 27.

La Comisión de Fiscalización estará constituida por cinco (5) miembros titulares nombrados de la siguiente manera: Un (1) miembro designado por Colegio de Agrimensura, un (1) miembro designado por el Colegio de Arquitectos, un (1) miembro designado por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, un (1) miembro designado por el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria y un (1) miembro designado por la representación de Jubilados.

La cantidad total de integrantes de la Comisión de Fiscalización no se modificará en caso de surgir nuevas Instituciones por división de Instituciones existentes. El miembro integrante original corresponderá a la entidad con mayor cantidad de afiliados.

A su vez cada una de estas Instituciones designará un (1) miembro suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento del mismo.

La designación de los miembros de la Comisión de Fiscalización correspondiente a cada Institución Profesional, se realizará por el voto directo de los afiliados a la Caja, dentro de cada Institución, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de la profesión.

Cada Institución fijará en su Estatuto los requisitos que deberán cumplir los postulantes a los cargos electivos de la Comisión Fiscalizadora.

Los miembros de la Comisión de Fiscalización por parte de los Jubilados, serán elegidos por el voto directo de los mismos. En caso de existir una institución con personería jurídica provincial que los agrupe, la misma realizará la elección. En caso de no existir ninguna Institución con personería jurídica o que existiera más de una, la elección la organizará la Caja, debiendo dar participación a las Instituciones de Jubilados en la presentación de listas de candidatos, Junta Electoral y fiscalización de la elección. El padrón de votantes estará compuesto por la totalidad de jubilados existentes a la fecha de la elección y se deberá promover y asegurar la participación de todos los inscriptos en el mismo.

Cada institución comunicará por escrito el nombramiento de los miembros de la Comisión de Fiscalización.

Su mandato durará dos (2) años, pudiendo cada uno de ellos ser reelecto por un solo período consecutivo.

Es requisito indispensable para ser miembro de la Comisión de Fiscalización, cumplimentar los incisos a) al d) del Artículo 21 de la presente Ley. Los miembros de la Comisión de Fiscalización de los jubilados, quedan exceptuados del inciso c) del Artículo mencionado. Tampoco podrán integrar la Comisión de Fiscalización aquellos comprendidos en los incisos a) al d) del Artículo 22 de la presente Ley.

No podrán integrar la Comisión de Fiscalización los afiliados que hayan sido directores en el período inmediato anterior Son funciones de la Comisión de Fiscalización:

a) Evaluar el fiel cumplimiento de los objetivos fijados por la presente Ley, su reglamentación y disposiciones de la Asamblea.

b) Verificar el cumplimiento del cálculo de recursos y presupuesto de gastos anuales y plurianuales.

c) Evaluar en forma sistemática, la situación económico-financiera de la Institución.

d) Informar a la Asamblea de Representantes, las desviaciones e incumplimientos advertidos.

e) Observar los actos del Directorio cuando contraríen o violen disposiciones legales o decisiones de la Asamblea de Representantes.

f) Requerir al Presidente del Directorio, el llamado a una Asamblea Extraordinaria cuando a su juicio, los actos u omisiones del Directorio o Funcionarios, pudieran implicar una grave responsabilidad civil o penal.

g) Producir un informe anual para ser presentado a la Asamblea de Representantes, y trimestral para sus afiliados.

h) Verificar que toda modificación de los aportes, haberes y/o de la relación aportes-haberes, esté avalada por los estudios técnicos actuariales correspondientes.

i) Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización, sin necesidad de autorización alguna, tendrá acceso a toda documentación, informes y datos de la Caja.

j) El cargo de miembro titular o suplente de la Comisión de Fiscalización, es incompatible al de miembro Directivo de los órganos de administración y control de cada una de las entidades especificadas en el Artículo 4° de la presente Ley.

k) En las oportunidades que concurran a las Asambleas de Representantes y a las reuniones de Directorio, tendrán voz pero no voto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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