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Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geo Artículo 23 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza
Artículo 23.

Son funciones del Directorio:

a) Ejercer la dirección de la Caja, aplicación de su presupuesto, ejecución de los planes financieros, el gobierno de su personal, el ordenamiento interno y la superintendencia de sus oficinas.

b) Aplicar la presente Ley y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.

c) Resguardar los bienes de la Caja.

d) Proponer los importes de los beneficios que esta Ley prevé, que deberán contar con la aprobación de la Asamblea de Representantes, previo informe de la Comisión de Fiscalización.

e) Conceder, suspender o negar los derechos o prestaciones previstos en esta Ley.

f) Entender y resolver en todo lo relativo al otorgamiento de beneficios, cómputos de servicios, determinación de cargos y deudas, como así todas las cuestiones o asuntos que por cualquier naturaleza, se susciten con los afiliados y beneficiarios de la Caja. En los recursos que se interpongan ante el Directorio, por parte de los afiliados o beneficiarios, regirá la Ley de Procedimientos Administrativos (Nº 9.003).

g) Fijar e informar debidamente el presupuesto anual de operatividad, cálculo de recursos y los planes de inversión, con la opinión previa de la Comisión de Fiscalización, a la aprobación de la Asamblea, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. El presupuesto, cálculo de recursos y planes de inversión deberán ser entregados a los integrantes de la Asamblea de Representantes con suficiente antelación para su estudio, sin perjuicio de su publicación conjuntamente con la convocatoria a la misma.

h) Nombrar, remover o aplicar medidas disciplinarias al personal de la Institución.

i) Redactar una memoria anual, con reseña de las actividades desarrolladas, que juntamente con el balance general de cada ejercicio, someterá a la Asamblea para su aprobación.

j) Convocar a Asambleas.

k) Convocar a elecciones de Representantes de Jubilados, en caso de que no cuenten con una Institución que los agrupe.

l) Celebrar convenios con otros organismos.

m) Convenir con entidades públicas o privadas, la posibilidad de retención de aportes.

n) Convocar a los actos eleccionarios, dictando su correspondiente reglamento.

o) Realizar los balances actuariales cada cuatro (4) años y ponerlos a consideración de la Asamblea de Representantes. Estos balances actuariales tendrán que ser entregados a los Representantes y publicados en los medios que correspondan, junto con la convocatoria a Asamblea de Representantes.

p) Proyectar las disposiciones y resoluciones conforme a los fines y objetivos que inspiran a la presente Ley.

q) Proyectar los reglamentos internos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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