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Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geo Artículo 20 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación de la caja de previsión para profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería, geología y técnicos de la construcción e industria Mendoza
Artículo 20.

El Directorio estará constituido por diez (10) miembros titulares nombrados de la siguiente manera: dos (2) miembros designados por el Colegio de Agrimensura, dos (2) miembros designados por el Colegio de Arquitectos, dos (2) miembros designados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos, dos (2) miembros designados por el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza y dos (2) miembros designados por la representación de Jubilados.

La cantidad total de integrantes del Directorio no se modificará en caso de surgir nuevas Instituciones por división de Instituciones existentes. Las mismas distribuirán los miembros integrantes originales en forma proporcional a la cantidad de afiliados que cada una represente sobre la entidad original, debiendo la reglamentación fijar las proporcionalidades en caso de porcentajes de fracciones de la unidad.

A su vez cada una de estas Instituciones designará dos (2) miembros suplentes, que reemplazarán sucesivamente al titular de su institución, en caso de ausencia prolongada, renuncia, revocación del mandato o fallecimiento del mismo.

La designación de los miembros del Directorio de la Caja por parte de las Instituciones, se realizará por el voto directo de los afiliados a la Caja dentro de cada Institución, debiendo ser matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión.

Cada Institución fijara en su Estatuto los requisitos que deberán cumplir los postulantes a los cargos electivos del Directorio.

Los miembros del Directorio en representación de los Jubilados, serán elegidos por el voto directo de los mismos. En caso de existir una institución con personería jurídica provincial que los agrupe, la misma realizará la elección. En caso de no existir ninguna Institución con personería jurídica o que existiera más de una, la elección la organizará la Caja, debiendo dar participación a las Instituciones de Jubilados en la presentación de listas de candidatos, Junta Electoral y fiscalización de la elección. El padrón de votantes estará compuesto por la totalidad de jubilados existentes a la fecha de la elección y se deberá promover y asegurar la participación de todos los inscriptos en el mismo.

Cada Institución comunicará por escrito el nombramiento de los miembros del Directorio de la Caja, sin designación de cargos.

En la primera reunión posterior a la elección, la totalidad de los Directores titulares elegirán de su seno: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. A los restantes Directores se les asignará la calidad de Vocales.

Su mandato durará cuatro (4) años, no pudiendo cada uno de ellos ser reelecto por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por mitades cada dos (2) años.

El Director que cumplió un mandato podrá aspirar nuevamente al cargo luego de transcurrido un período de dos (2) años.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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