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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 8 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 8.

La Sociedad, a tales fines, podrá ejecutar, a través del Parque de Tecnologías Ambientales (PTA), todas aquellas acciones que promuevan la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU), sea en la etapa de la generación, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, procesamiento, disposición final y transformación de los mismos; residuos (con desechos) de artefactos eléctricos y electrónicos(RAEE), pilas, baterías, cauchos de desecho, chatarra y otros. Con tal propósito, podrá: a) llevar a cabo un multitratamiento de los mismos, sean de procedencia pública o privada, que se generen en la Provincia de San Juan, o en cualquier otro punto de la República Argentina; b) proveer la aplicación de nuevas tecnologías para la adecuada gestión ambiental y disposición final de tales residuos; c) agregar valor a los residuos tratados, mediante la aplicación de tecnologías de transformación; d) participar en centros de investigación y desarrollo, institutos universitarios, laboratorios e instituciones de investigación de origen público o privado, para favorecer relaciones de cooperación e intercambio tecnológico en el mismo ámbito físico; e) facilitar acciones de innovación, transferencia, difusión y utilización de conocimiento científico-tecnológicos en temáticas relacionadas con el ambiente; f) prestar servicios de saneamiento.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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