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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta Artículo 8 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan
Artículo 8.

La Sociedad, a tales fines, podrá ejecutar, a través del Parque de Tecnologías Ambientales (PTA), todas aquellas acciones que promuevan la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU), sea en la etapa de la generación, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, procesamiento, disposición final y transformación de los mismos; residuos (con desechos) de artefactos eléctricos y electrónicos(RAEE), pilas, baterías, cauchos de desecho, chatarra y otros. Con tal propósito, podrá: a) llevar a cabo un multitratamiento de los mismos, sean de procedencia pública o privada, que se generen en la Provincia de San Juan, o en cualquier otro punto de la República Argentina; b) proveer la aplicación de nuevas tecnologías para la adecuada gestión ambiental y disposición final de tales residuos; c) agregar valor a los residuos tratados, mediante la aplicación de tecnologías de transformación; d) participar en centros de investigación y desarrollo, institutos universitarios, laboratorios e instituciones de investigación de origen público o privado, para favorecer relaciones de cooperación e intercambio tecnológico en el mismo ámbito físico; e) facilitar acciones de innovación, transferencia, difusión y utilización de conocimiento científico-tecnológicos en temáticas relacionadas con el ambiente; f) prestar servicios de saneamiento.



Provincia de San Juan Artículo 8 Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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