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Creación de juzgados de familia Artículo 29 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Creación de juzgados de familia Catamarca
Artículo 29.

No lograda la conciliación dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde la efectiva celebración de la primera audiencia, se dar n por concluidas las actuaciones, disponiéndose su archivo.

En los casos que no sea de estricto orden judicial, el Asesor, de oficio o petición de parte, podrá disponer de una prórroga del plazo dispuesto en el párrafo anterior por un término prudencial y requerir, cuando lo estime conveniente, la colaboración del Organismo técnico Administrativo competente a los fines del seguimiento y eventual tratamiento de la problemática familiar.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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