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Creación del Observatorio de la Juventud Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Observatorio de la Juventud Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

Son funciones del Observatorio de la Juventud: a).Proponer encuestas y otras herramientas de investigación que permitan elaborar indicadores a fin de conocer las percepciones, las necesidades y las problemáticas de los y las jóvenes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de generar iniciativas que permitan alcanzar su pleno desarrollo. b).Requerir informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos, a las distintas dependencias gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de forma directa o indirecta desarrollen acciones destinadas a la población joven. c).Confeccionar informes periódicos que aborden la situación de los y las jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diversas materias de juventud, en función a los resultados obtenidos en los distintos estudios de investigación efectuados. d).Elaborar recomendaciones de política pública para los y las jóvenes a partir de los informes realizados por lo establecido en los incisos "b" y "c" del presente artículo, como así también a partir de las sugerencias realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, organismos gubernamentales y el Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e).Facilitar a la Dirección General de Políticas de Juventud, u organismo que en el futuro la remplace, herramientas de monitoreo para los distintos programas que ejecute bajo su dependencia. f).Difundir periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de esta Ley. Las diversas publicaciones deben realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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