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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 7.

Serán requisitos para postularse a concurso de ingreso:

a) Presentar en tiempo y forma "Solicitud de Inscripción", debidamente cumplida, y demás documentación que sea requerida de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria a Concurso.

b) Presentar fotocopia (hojas 1, 2 y 3) del Documento Nacional de Identidad. Si se es extranjero, poseer Documento Nacional de Identidad con Categoría de Ingreso a Argentina de "Permanente". Se deberá acompañar documento original para autenticar la fotocopia, o ésta deberá estar certificada por autoridad judicial o escribano.

c) Poseer "Matrícula Profesional" (habilitada) de la Provincia de Mendoza, o presentar nota compromiso de aportar la pertinente documentación y cumplir con los requerimientos que son menester para obtener la misma, dentro de los quince (15) días corridos a contar desde el día siguiente al de aceptación de plaza de residencia. La no presentación en tiempo y forma completa de la documentación para obtener la matrícula en el lapso establecido, implicará la pérdida de la plaza, directamente, sin necesidad de emplazamientos o notificaciones.

*d) "Tener hasta SIETE (7) años de egresado de la Carrera exigida al 1 de junio del año del Concurso para Residencias de Primer Nivel. Para las de Segundo Nivel, tener hasta NUEVE (9) años de egresado de la Carrera al 1° de junio del año del Concurso. No podrá presentarse quien haya sido dado de baja o haya sido separado, o no haya sido promovido de año, o no haya aprobado el último año, o no se haya presentado a ocupar una plaza aceptada, salvo lo establecido en el Inciso k) del presente Artículo, en residencias de los Ministerios de referencia; tampoco quien tenga aprobada otra residencia del mismo nivel en el Ministerio." e) Presentar Certificado Analítico de la Carrera, correspondiente a estudios totalmente aprobados (finalizados) y con consignación del título obtenido. Deberán estar incluidos los aplazos si los hubiere y explicitada la condición de no haberlos tenido en el caso que así fuere. Las calificaciones cuantitativas o numéricas de las asignaturas u obligaciones curriculares deberán variar dentro de un intervalo cerrado de cero (0) a diez (10).

Para profesionales recibidos en el extranjero, no sólo deberán presentar el Certificado Analítico, sino también la documentación que acredite la reválida o convalidación del título de grado.

f) Presentar "Certificado de Aptitud Psico-física" expedido por cualesquiera de las siguientes instituciones o dependencias a que éstas puedan derivar:

-Centro Sanitario "Dr. Emilio R. Coni" -Hospital "Teodoro J. Schestakow" (San Rafael) -Hospital "Alfredo I. Perrupato" (San Martín) -Hospital "Antonio J. Scaravelli" (Tunuyán) -Hospitales "El Sauce" y "Carlos Pereyra" para exámenes de algunas residencias en particular.

g) Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales expedido por la Policía de Mendoza, que se analizará en los términos del Artículo 11 del Decreto Ley 560/73.

h) Para postularse a Residencias de Segundo Nivel, presentar certificado de la correspondiente Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente, completa y aprobada. También se aceptarán condicionalmente postulantes que al momento de la inscripción presenten constancia de que están finalizando la Residencia de Primer Nivel. El certificado de Residencia de Primer Nivel completa y aprobada, deberá presentarse antes del Otorgamiento General de las Plazas para no quedar fuera de Concurso, y además ello implicará impedimento para presentarse nuevamente a concurso de residencias.

i) Presentar comprobante de cancelación de arancel único de inscripción para cubrir gastos administrativos, cuya vigencia y monto será determinado cada año en la Convocatoria a Concurso, quedando su cobro y utilización a cargo del Ministerio responsable de la instrumentación general del concurso.

j) Requisito extraordinario: Para algunas residencias se podrá determinar que los postulantes deberán firmar un compromiso, antes de la aceptación de plaza, de realizar prestación profesional remunerada (24 horas/semana), de hasta dos (2) años en efectores de los Ministerios, siempre y cuando éstos lo requieran.

Para ello los Ministerios tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días corridos de finalizada la residencia o jefatura de residencia, para efectivizar el requerimiento.

En caso que el ex-residente o ex-jefe de residentes sea convocado laboralmente y no cumpla con el compromiso, deberá reintegrar al erario, con actualización, lo que recibió como ayuda económica mensual como residente o jefe de residentes. "k) Renuncia: Las renuncias a las residencias deberán realizarse en forma fehaciente. El residente que renunciare con posterioridad a la adjudicación y hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada por la jurisdicción donde realiza su residencia para la readjudicación, podrá presentarse a rendir examen al año siguiente. El cargo que éste ocupaba antes de renunciar, será readjudicado de acuerdo con el orden de mérito. Para el caso que un residente renunciare con posterioridad a esa fecha y hasta el 28 de febrero del año siguiente a su ingreso, quedará inhabilitado para optar por una residencia por un período de un año a partir de su fecha de ingreso a la residencia".

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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