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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 59 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 59.

En cada establecimiento en que existan Residencias se constituirá el Subcomité de Evaluación de Residentes, el cual dependerá del Comité de Docencia e Investigación. El organismo mencionado en primer término tendrá Miembros Estables y Miembros Transitorios.

Serán Miembros Estables:

- El Presidente del Comité de Docencia e Investigación, el que ejercerá también la Presidencia del Subcomité.

- El Jefe del Departamento - Un profesional efectivo del establecimiento, con o sin funciones jerárquicas, que será designado por el Comité de Docencia e Investigación, teniendo en cuenta su capacidad y predisposición para estas actividades. Ejercerá la función de Secretario del Subcomité.

- Aquellos centros asistenciales que tengan la factibilidad, podrán incorporar un profesional especializado en pedagogía y que tendrá exclusivamente funciones de Asesor en dicho tema.

Serán Miembros Transitorios, los siguientes profesionales pertenecientes al Servicio cuyos Residentes van a ser evaluados:

- El Jefe de Servicio.

- El Instructor de Residentes. Cuando hubiere más de uno el Jefe de Servicio seleccionará uno. Cuando no hubiere, el Jefe de Servicio designará a un profesional efectivo de su Servicio para que integre el Subcomité - El Jefe de Residentes. Cuando se carezca, el Jefe de Servicio designará a un profesional efectivo de su Servicio, distinto al del párrafo anterior, para que integre el Subcomité.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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