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Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea ley para normalizar el funcionamiento del sistema de residencias del Ministerio de Salud Mendoza
Artículo 14.

Después del Examen Escrito se desarrollarán las etapas del proceso del Concurso que se clasifican alfabéticamente tal como sigue:

ETAPA A: Respuestas. Apelaciones.

Al día subsiguiente al del Examen Escrito, y durante dos (2) días, en el mismo lugar de la inscripción o en la página web del Gobierno de Mendoza - Area Salud y Desarrollo Humano Familia y Comunidad, estarán a la vista las respuestas consideradas correctas de los distintos exámenes que se tomaron. Finalizado el lapso de conocimiento público de las respuestas consideradas correctas, durante dos días según cronograma, en el mismo lugar de la inscripción, en forma individual y mediante nota firmada, con indicación de nombre y apellido, documento de identidad y profesión, y dirigida al Jurado, los postulantes (no terceras personas) podrán presentar apelaciones con referencia a las preguntas y respuestas, adjuntando fotocopia de la bibliografía que la respalde, marcando en la misma, con resaltador, la parte sustantiva del planteamiento. En el caso de que se haya fijado bibliografía para el Examen Escrito, los reclamos deberán basarse exclusivamente en la misma.

ETAPA B: Dictamen sobre Apelaciones. Valoración. Orden de Mérito Provisorio El Jurado de Concurso, estudiará las apelaciones presentadas, pudiendo contar para ello con el asesoramiento técnico- científico que estime necesario. Una vez ponderadas la pertinencia y solidez de las apelaciones, emitirá un dictamen, con las características de inapelable y general, no personalizado, siendo su efecto para todos los postulantes que rindieron el mismo Examen.

Recién a partir del momento de emitido el pronunciamiento, quedarán en firme las preguntas válidas y las respuestas correctas y se dará comienzo a la corrección de los exámenes para asignación de los puntajes correspondientes.

En la eventualidad que se determine la anulación de alguna pregunta, el valor de puntaje originariamente asignado será distribuido entre las restantes válidas.

Con el resultado obtenido de la tarea valorativa estipulada en el artículo 11 de la presente ley, se establecerá un ORDEN DE MERITO PROVISORIO (Puntaje Total Provisorio) por "especialidad" ("disciplina"/ "programa").

Este orden de mérito estará a la vista de los interesados por dos días en el lugar de inscripción o en la página web del Gobierno de Mendoza- Área Salud y Desarrollo Social, según lo estipulado en el correspondiente cronograma, junto con el dictamen en forma general sobre las apelaciones que pudieran haberse formulado.

ETAPA C: Vista de Promedio y Examen. Reclamos por Errores Materiales.

Orden de Mérito Definitivo.

Después de dado a conocer el orden de mérito provisorio, en los días, lugar y horario fijados por cronograma, los postulantes (no terceras personas) contra presentación de Documento Nacional de Identidad y Constancia de Inscripción, podrán tomar vista del cálculo del "Promedio Especial de la Carrera" y del "Examen Escrito" ("Cuadernillo de Preguntas - Respuestas Múltiples" o "Formulario de Lectura de Marcas Ópticas" u otro instrumento que se hubiere empleado y que estuviere en poder del Ministerio correspondiente). Por un día según cronograma, los postulantes podrán, mediante nota individual dirigida al correspondiente Jurado, reclamar por errores materiales, de carácter administrativo o de transcripción que pudieren haberse cometido.

Salvados los eventuales errores si los hubiere, se establecerá el ORDEN DE MERITO DEFINITIVO (Puntaje Total Definitivo) por "especialidad" ("disciplina" / "programa"). Este orden de mérito estará a la vista en el lugar de las inscripciones o en la página web del Gobierno de Mendoza - Área Salud y Desarrollo, según lo indique el cronograma.

En caso de igualdad de puntaje se resolverá la situación según el siguiente orden de prelación:

C-1) Figurar con datos de identidad en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones (Poder Ejecutivo / Legislativo - Jurisdicción Nacional / Provincial) realizadas en la Provincia.

C-2) Mejor resultado en el Examen Escrito.

C-3) Mayor Promedio Especial de la Carrera.

C-4) Por procedimiento de azar, en el momento del ofrecimiento y únicamente en el caso de que estén presentes los interesados o persona autorizada.

Con cada Orden de Mérito Definitivo (Puntaje Total Definitivo) se establece la prioridad para elegir en forma excluyente una única "Sede de Residencia" correspondiente, aunque hubiere más de una, y ello mientras existan plazas disponibles.

ETAPA D: Ofrecimiento General de las Plazas.

En acto público, en lugar, día, horarios y secuencia que se establecerán en la convocatoria a Concurso se procederá al "Ofrecimiento General de las Plazas" de Residentes de Primer Año, por "especialidad" ("disciplina" / "programa") según Orden de Mérito Definitivo correspondiente.

Los postulantes con Documento Nacional de Identidad, o bien persona que lo represente munida de autorización expresa (legitimada por escribano o notario) para poder aceptar plaza, irán siendo llamados a viva voz, y en el mismo momento deberán aceptar o no el ofrecimiento. El postulante, o persona que lo represente debidamente autorizada, que no se presente en el momento de ser llamado, será considerado ausente, perdiendo todo tipo de derechos, y se continuará con el siguiente en el orden de mérito.

Para aquellos postulantes que por intermedio de una persona autorizada hayan aceptado plaza, tendrán plazo hasta las doce (12) horas del día hábil siguiente al del "Ofrecimiento General de las Plazas" para presentarse en el mismo lugar donde se efectuó éste, para firmar personalmente toda la documentación que sea menester. Quien no cumpla, quedará excluido del Concurso considerándose operativamente la plaza como vacante.

Una vez aceptada una plaza no se permitirá cambiar de "especialidad" ("disciplina" / "programa") o Sede de Residencia.

Para el caso que después de finalizada la inscripción y antes del Ofrecimiento General de Plazas, se tuviera la seguridad que fuesen a quedar plazas sin cubrir por falta de postulantes interesados o habilitados, la Dirección General del Concurso conjuntamente con la Comisión Provincial de Investigación, Docencia y Capacitación, tendrá la facultad de cambiar de destino las plazas disponibles hacia otras "especialidades" ("disciplinas" / "programas"), e incluirlas dentro del "Ofrecimiento General de Plazas".

No se podrán reservar plazas para llamarlas nuevamente a Concurso en el mismo año.

ETAPA E: Reofrecimiento de las Plazas.

El Director General del Concurso tendrá la atribución, de carácter inapelable, finalizado el ofrecimiento general de plazas, de efectuar un eventual Reofrecimiento de Plazas vacantes de primer año, sin o con cambio de especialidad ("disciplina" / "programa") o de sede. Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta los órdenes de mérito definitivos correspondientes y las pautas que al respecto anualmente se determinen en la convocatoria a Concurso y que deberán incluirse en el "Instructivo" a entregar a los interesados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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