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Crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones Río Negro
Artículo 6. Facultades y Obligaciones del Director Ejecutivo

Son facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:

a) Administrar y dirigir la actividad de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, fijando los criterios generales de conducción del organismo.

b) Ejercer la representación de la Agencia ante quien corresponda.

c) Rendir anualmente al Gobernador los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado.

d) Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia.

e) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con la finalidad de la Agencia.

f) Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la Agencia.

g) Designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad, a excepción de los miembros del Consejo Ejecutivo.

h) Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia que le asigna la presente ley.



Provincia de Río Negro Artículo 6 Crea la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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