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Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro la figura del Abogado de Niñas, Niños y Adolecentes Artículo 5 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro la figura del Abogado de Niñas, Niños y Adolecentes Río Negro
Artículo 5. Funciones

Corresponde al Abogado de Niñas, Niños y Adolescentes, en los ámbitos, instancias y fueros en que actúa:

a) Brindar asesoramiento de cualquier índole a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias los recursos públicos, privados y comunitarios y su tramitación, además de intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación.

b) Realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con observancia de la voluntad del niño, niña o adolescente, en todo procedimiento administrativo o judicial.

c) Promover las medidas judiciales y extrajudiciales que correspondieren para la protección de los derechos del niño, niña y adolescente.

d) Oponerse a la internación y/o institucionalización ante posibles medios alternativos y solicitar la restitución del vínculo familiar y/o externación si ello resulta de la voluntad del niño, niña y adolescente y de las revinculaciones intentadas con resultado favorable.

e) Actuar en pos de que las internaciones y las institucionalizaciones sean por el período más breve posible, respetando la excepcionalidad y temporaneidad de la medida y asimismo solicitar todas las medidas de protección que resulten necesarias.

f) Solicitar al juez interviniente que declare el estado de adoptabilidad del niño, niña y adolescente patrocinado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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