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Crea el Registro Público de Procesos Colectivos Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea el Registro Público de Procesos Colectivos Salta
Artículo 7. Comunicaciones

La comunicación se llevará a cabo por la vía o los medios que la Corte determine mediante su reglamentación, y contendrá la siguiente información:

a) Nombres y domicilios de las partes y de los letrados intervinientes.

b) Tipo de proceso e identificación de la clase involucrada en el caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa.

c) Objeto de la pretensión, mediante una descripción detallada del bien colectivo de que se trata o, en caso de intereses individuales, de la causa táctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo.

d) Intervención otorgada al Ministerio Público en virtud de lo previsto en los artículos 166, inciso a) de la Constitución Provincial y 32, incisos 2) y 3) de la Ley 7328, identificándose el órgano interviniente y el carácter en el cual participa en el proceso.

e) Copia de la resolución o providencia a que hace referencia el artículo 5° de la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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