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Crea Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos Artículo 17 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crea Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos Salta
Artículo 17.

Son atribuciones y derechos del Consejo Directivo, sin perjuicio de las que puedan corresponderles de acuerdo a la reglamentación que se dicten en^ consecuencia:

a) Representar al Colegio de Licenciados y Técnicos Radiólogos.

b) Fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión.

c) Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y Disciplina.

d) Organizar y llevar el registro de matrícula de los profesionales.

e) Designar las comisiones y subcomisiones internas que estime necesarias.

f) Recaudar y administrar los fondos, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria para la Institución.

g) Disponer el nombramiento y remoción de empleados.

h) Presentar anualmente a la Asamblea para su aprobación, la memoria, balance e inventario del ejercicio correspondiente-.

i) Crear comisiones y/o subcomisiones, permanentes o transitorias, para los fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio Profesional.

j) Dictar su reglamento interno.

k) Elaborar el Código de Ética y las Normas de Procedimiento para su aplicación.

l) Disponer la publicación en el Boletín Oficial y otros medios de las resoluciones de interés general.

m) Designar la Junta Electoral.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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