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Convenio Tripartito de Bonificación de Tasa de Interés. Línea de Créditos para la Reactivación Produ Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convenio Tripartito de Bonificación de Tasa de Interés. Línea de Créditos para la Reactivación Productiva La Rioja
Artículo 4. ANEXO

ANEXO Convenio Tripartito de Bonificación de Tasa de Interés Línea de Créditos para la Reactivación Productiva Consejo Federal de Inversiones - Secretaría de Gobierno de Turismo - Provincia de La Rioja En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes noviembre del año 2018, entre la Secretaría de Gobierno de Turismo, en adelante la "Secretaría", representada por el Sr.

Secretario de Gobierno de Turismo Lic. José Gustavo Santos, la Provincia de La Rioja, en adelante la "Provincia", representada por el Sr. Gobernador Cdor. Sergio Casas y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante el "CFI", representado por el Sr. Secretario General Ing. Juan José Ciácera, todos conjuntamente en adelante las "Partes", y teniendo en consideración:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 tiene entre sus principios rectores el de competitividad, por el que deben asegurarse las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad a través de un producto turístico competitivo y de inversiones de capitales nacionales y extranjeros.

Que la Secretaría, como Autoridad de Aplicación de la citada ley, tiene entre sus deberes el de: "Fijar las políticas nacionales de la actividad turística con el fin de planificar, programar, promover, capacitar, preservar, proteger, generar inversión y fomentar el desarrollo".

Que, asimismo, el Artículo 8°, inciso f) de la mencionada Ley Nacional de Turismo, otorga a la Secretaría la facultad de celebrar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la mencionada Ley y, seguidamente, el inciso g) faculta a la Secretaría a diseñar, promover y desarrollar un sistema especial de créditos, a fin de contribuir al desarrollo del turismo en el país.

Que la Secretaría asiste técnica y financieramente a los emprendedores turísticos y a los micro, pequeños y medianos empresarios, con el objetivo de mejorar la competitividad de la ofertaturística nacional, a la vez que contribuye a integrar a los actores locales a la cadena de valor del sector a través del Programa de Asistencia Financiera y del Programa Centros de Apoyo a Emprendedores Turísticos - Emprender Turismo.

Que la actividad turística revierte fundamental importancia para el desarrollo económico y laboral en la Provincia.

Que la Provincia, a través de la Secretaría de Turismo, tiene como objetivo primordial la promoción y la asistencia técnica y financiera a los emprendedores y empresarios vinculados al sector turístico.

Que el CFI es un organismo creado por las provincias argentinas, de investigación, coordinación y asesoramiento, encargado de recomendar las medidas necesarias para una adecuada política - de inversiones y una mejor utilización de los distintos medios económicos conducentes al logro de un desarrollo basado en la descentralización.

Que entre las herramientas de apoyo a las empresas radicadas en las provincias, el CFI ofrece financiar proyectos nuevos o existentes mediante Líneas de Créditos, cuyas condiciones de fomento se demuestran principalmente a través de las tasas de interés y los plazos de devolución.

Que dada la importancia de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) para el desarrollo de las economías provinciales, el CFI asiste financieramente a dicho sector a través de sus distintas Líneas de Créditos.

Que en virtud de la necesidad y conveniencia de que ese sector continúe disponiendo de instrumentos que le permitan el financiamiento de proyectos de inversión en condiciones de accesibilidad, acorde a las características de las economías regionales, se impulsó a la Secretaría General del CFI a plantear ante la Asamblea Ordinaria y la Junta Permanente a mantener la "Línea de Créditos para la Reactivación Productiva" con una tasa de interés diferencial y competitiva, atendiendo a las necesidades de las empresas que presenten proyectos rentables y sustentables en el tiempo.

Que el CFI, en consideración a la necesidad de mantener condiciones de fomento que faciliten el acceso al crédito, ha dispuesto aplicar a la Línea mencionada una tasa de interés variable equivalente al Cincuenta por Cierto (50%) de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en Pesos del Banco de la Nación Argentina para Créditos Diversos, más dos puntos porcentuales (2%).

Que atento a la existencia de herramientas locales de promoción y desarrollo, la Secretaría y la Provincia -a través de la Secretaría de Turismo- consideran viable disminuir aún más la tase aplicada por el CFI, a fin de mejorar la competitividad del crédito que se ofrece a los empresarios turísticos de la provincia de La Rioja.

Que por nota del Representante Titular de la Provincia de La Rioja ante el CFI, Dr. Rubén Eduardo Galleguillo, Ministro de Planeamiento e Industria, de fecha 21 de diciembre de 2017, se solicita al CFI disponer de hasta un máximo de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000), con el fin de financiar los proyectos del sector turístico riojano que se encuadren en el presente Convenio; dichos recursos se irán deduciendo de la disponibilidad actual de fondos del CFI para créditos en la Provincia.

Por lo expuesto, las Partes convienen en celebrar el presente Convenio, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:

Artículo 1°.- El presente Convenio tiene por objeto reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación entre la Secretaría, el CFI y la Provincia, para contribuir a la mejora de la oferta turística nacional y a la generación de puestos de trabajo, siendo necesario a tal fin contar con líneas de financiamiento de proyectos de inversión en condiciones de accesibilidad acorde a las características y necesidades de los emprendedores y de los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos.

Artículo 2°.- La Secretaría y la Provincia -a través de la Secretaría de Turismo-, aportarán los recursos necesarios con el objeto de bonificar la tasa de interés variable que el CFI aplica a su "Línea de Créditos para la Reactivación Productiva", que es la equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en Pesos del Banco de la Nación Argentina para Créditos Diversos, más dos puntos porcentuales (2%), y que alcanzará a aquellos créditos que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, y a partir de la fecha en que la Secretaría y la Provincia hayan establecidos los mecanismos administrativos, jurídicos y financieros destinados a tal fin.

Artículo 3°.- Los destinatarios de los créditos amparados por el presente Convenio son los prestadores de servicios turísticos radicados en la provincia de La Rioja que revistan la calidad de MIPyMES, entendiéndose por tales a toda persona humana y/o jurídica de carácter privado que se encuadre dentro de los parámetros establecidos en la normativa que el CFI aplica a la Línea de Créditos para la Reactivación Productiva.

Las condiciones financieras de los créditos a beneficiar y los niveles de las bonificaciones de tasa que otorgarán la Secretaría y la Provincia, -ésta última a través de la Secretaría de Turismo-, se encuentran detallados en el Anexo I del presente. En el caso que durante la vigencia del Convenio, el CFI realizará modificaciones a las condiciones financieras consensuadas en el Anexo I, ello deberá ser informado a la Provincia y a la Secretaría, quienes tendrán la facultad de bonificar o no la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos que el CFI otorgue bajo los nuevos lineamientos.

Artículo 4°.- Para el otorgamiento de estos créditos el CFI dispondrá la suma de hasta Pesos Diez Millones ($ 10.000.000), con el fin de financiar los proyectos del sector turístico de la Provincia que se encuadren en el presente Convenio.

Artículo 5°.- Los beneficiarios de la bonificación de tasa dispuesta en este Convenio serán aquellos destinatarios de proyectos que generen impacto estratégico en el sector turístico, conforme evaluación conjunta de la Secretaría y la Provincia, a través de su Organismo de Turismo Local. Se priorizarán emprendimientos que se desarrollen en el marco de Emprender Turismo, para el otorgamiento de créditos detallados en los puntos 1 y 2 del Anexo 1.

Artículo 6°.- Los emprendedores interesados en la presente operatoria serán presentados al Agente Financiero del CFI -Banco Rioja S.A.U. (en adelante el Banco)- por la Unidad de Enlace Provincial del CFI (UEP) a fin de evaluar su condición preliminar de sujeto de crédito.

Artículo 7°.- Una vez recibido el análisis del Banco con resultado satisfactorio, la UEP remitirá a la Provincia el formulario Anexo II suscripto, quien a través del Organismo de Turismo Local, analizará el impacto turístico del proyecto y otorgará su aval por medio de la firma del mismo, y determinará el porcentaje de tasa a bonificar conforme el impacto turístico de cada proyecto en particular.

Artículo 8°.- La Secretaría recibirá de la Provincia el formulario Anexo II con el aval del Organismo de Turismo Local y la determinación del porcentaje de tasa a bonificar, a fin de otorgar su aval y confirmar su interés en el proyecto a través del otorgamiento de la bonificación de tasa. Luego remitirá la documentación a la UEP donde quedará establecido el porcentaje del subsidio a cargo de la Provincia - a través de la Secretaría de Turismo- y el de la Secretaría. La UEP continuará con las tramitaciones según la normativa de la Línea de Créditos para la Reactivación Productiva del CFI.

Artículo 9°.- El CFI remitirá semestralmente a la Secretaría y a la Provincia la información sobre el detalle de las cobranzas percibidas, conforme a los datos solicitados en el Anexo III, para que la Secretaría y la Provincia realicen el pago correspondiente al CFI, a la cuenta bancaria que oportunamente se le comunique. Asimismo, el CFI remitirá mensualmente a la Secretaría y a la Provincia el detalle de las operaciones efectivizadas en el mes inmediato anterior.

Artículo 10°.- La Secretaría y la Provincia efectuarán el pago de la bonificación de tasa correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del semestre anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los 20 (veinte) días hábiles administrativos de recibida la información establecida en el artículo anterior. En caso que excepcionalmente la Secretaría y la Provincia no pudieran transferir el importe de la bonificación de tasa en el plazo establecido en el presente artículo, notificarán tal circunstancia al CFI dentro de las 48 horas hábiles.

Artículo 11°.- En caso de mora en los pagos, por parte del beneficiario del crédito, por un plazo mayor a noventa (90) días, quiebra, concurso u otro factor que afectare la normal recuperación en tiempo y forma de los créditos acordados, implicará el cese inmediato y definitivo de la bonificación de la tasa de interés.

Artículo 12°.- El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, renovándose automáticamente por períodos de un (1) año. Las partes podrán denunciarlo en forma unilateral y sin expresión de causa con el sólo recaudo de notificarlo previamente a la contraria en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha fijada para que la rescisión opere. La denuncia del Convenio Tripartito por una de las partes no dará derecho a la otra a reclamar indemnización alguna. Las actividades y/o proyectos instrumentados a través del presente Convenio continuarán ejecutándose normalmente, aún después de operada su rescisión, hasta su natural extinción.

Artículo 13°.- Las personas que cada parte decida afectar al cumplimiento de las actividades y/o proyectos comunes mantendrán la relación de dependencia con la parte en la que revista, no generando para la contraparte ningún compromiso, responsabilidad ni vinculación de ningún tipo ni bajo ningún concepto. En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y seguirán manteniendo las responsabilidades consiguientes. Las partes conservan el derecho de celebrar otros convenios con el mismo objeto con otras instituciones.

Artículo 14°.- Cada una de las Partes deberá designar y comunicar a las restantes las personas que actuarán como referentes en relación a la suscripción de la documentación a la que se hace referencia en el presente Convenio, lo que se llevará a cabo por comunicación escrita, suscripta por el Director de Recursos Financieros del CFI, por el Secretario de Coordinación e Inversiones Turísticas de la Secretaría de Gobierno de Turismo y por el Director General de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de La Rioja. Dichos referentes sólo podrán ser sustituidos, modificados o agregados siguiendo el procedimiento establecido en el presente artículo.

Los datos que deberán proporcionarse son:

- Nombre y Apellido del/de los referente/s - Documento de identidad - Cargo - Teléfono - Correo electrónico.

Artículo 15°.- Todos los aspectos operativos que puedan haberse omitido en el presente Convenio, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos o cambios en los parámetros de la Línea de Créditos para la Reactivación Productiva del CFI, se notificarán y acordarán por escrito entre las Partes, sin necesidad de modificar el presente Convenio.

Articulo 16°.- Las Partes acuerdan que para el caso de eventuales controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente Convenio agotarán en primera instancia medidas conciliatorias por las diferencias que pudieran originarse. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa les pudiera corresponder.

Artículo 17°.- A todos los efectos de este Convenio, las Partes constituyen domicilios especiales en:

La Secretaría: Suipacha N° 1111, Piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Provincia: 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, La Rioja Capital.

El CFI: San Martín N° 871, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente Convenio.

Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones Lic. José Gustavo Santos Secretario de Gobierno de Turismo Cr, Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia ANEXO I Esquema de Bonificación de Tasa Línea CFI: Créditos para la Reactivación Productiva 1- Micro hasta $ 150.000.

* Monto máximo: $ 150.000.

* Sistema de amortización alemán.

* Tasa de interés variable: La vigente al momento del otorgamiento del crédito, equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en Pesos del Banco de la Nación Argentina para Créditos Diversos, más dos (2%) puntos porcentuales, y bonificada a su vez en un Cincuenta por Ciento (50%) adicional.

* Esquema de Bonificación: Bonificación 5 puntos nominales anuales de la tasa de interés, por parte de la Secretaría.

* Tasa variable resultante: La que resulte de la diferencia de la tasa de interés variable menos el esquema de bonificación.

* Plazo total: Hasta 48 meses (incluyendo hasta 12 meses de gracia).

* Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 80% de la inversión a realizar.

* Garantía: A sola firma o con garantía personal a satisfacción del Agente Financiero del CFI - Banco Rioja S.A.U.

2- Micro superior a $ 150.000 y hasta $ 225.000.

* Monto máximo: $ 225.000.

* Sistema de amortización alemán.

* Tasa de interés variable: La vigente al momento del otorgamiento del crédito, equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en Pesos del Banco de la Nación Argentina para Créditos Diversos, más dos (2%) puntos porcentuales.

* Esquema de bonificación: Se realizará en forma conjunta entre la Secretaría y la Provincia -a través de la Secretaría de Turismo.

* La Provincia, -a través de la Secretaría de Turismobonificará de 1/2/3 puntos nominales anuales de la tasa de interés.

* La Secretaría bonificará el doble de puntos que la Provincia: 2/4/6 puntos nominales anuales de la tasa de interés.

* La bonificación total podrá ir desde 3 a 9 puntos nominales anuales de la tasa de interés.

* Tasa variable resultante: La que resulte de la diferencia de la tasa de interés variable menos el esquema de bonificación.

* Plazo total: Hasta 48 meses (incluyendo hasta 12 meses de gracia).

* Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 80% de la inversión a realizar.

* Garantía: Garantía real con márgenes de cobertura no inferiores al 130% del monto del préstamo (prenda o hipoteca en 10 grado de privilegio a favor del CFI).

3- PyME.

* Monto máximo: $ 2.500.000.

* Sistema de amortización alemán.

* Tasa de interés La variable: vigente al momento del otorgamiento del crédito, equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en Pesos del Banco de la Nación Argentina para Créditos Diversos, más dos (2%) puntos porcentuales * Esquema de bonificación: Se realizará en forma conjunta entre la Secretaría y la Provincia -a través de la Secretaría de Turismo.

* La Provincia -a través de la Secretaría de Turismobonificará de 1/2/3 puntos nominales anuales de la tasa de interés.

* La Secretaría bonificará el doble de puntos que la Provincia: 2/4/6 puntos nominales anuales de la tasa de interés.

* La bonificación total podrá ir desde 3 a 9 puntos nominales anuales de la tasa de interés.

* Tasa variable resultante: la que resulte de la diferencia de la tasa de interés variable menos el esquema de bonificación.

* Plazo total: Hasta 84 meses (incluyendo hasta 24 meses de gracia).

* Porcentaje de Financiamiento: Hasta el 70% de la inversión a realizar.

* Garantía: Garantía real con márgenes de cobertura no inferiores al 130% del monto del préstamo (créditos superiores a $ 150.000 y hasta $ 2.000.000 prenda o hipoteca en 1° grado de privilegio a favor del CFI créditos superiores a $ 2.000.000 y hasta $ 2.500.000 solo hipoteca en 1° grado de privilegio al favor del CFI, y los emprendimientos deben demostrar actividad continua en los últimos 3 años.

Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones Lic. José Gustavo Santos Secretario de Gobierno de Turismo Cr, Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia 7. Cantidad de cuotas pagadas 8. Cantidad de cuotas impagas 9. Días de atraso 10. Fecha de cancelación anticipada 11. Importe cancelado oportunamente 12. Saldo de capital adeudado al mes que se informa 13. Bonificación (monto a liquidar por la Secretaría) Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones Lic. José Gustavo Santos Secretario de Gobierno de Turismo Cr, Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia ANEXO II FORMULARIO Puntos de la Tasa de Interés a bonificar por la Secretaría 2 4 6 Ing. Juan José Ciácera Secretario General Consejo Federal de Inversiones Lic. José Gustavo Santos Secretario de Gobierno de Turismo Cr, Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia I) Datos del Tomador 1. Apellido y Nombre (Persona Humana) / Razón Social (Persona Jurídica) 2. DNI 3. Estado Civil 4. Domicilio Real 5. Número de CUIT 6. Domicilio Comercial 7. Actividad del Tomador 8. Destino de la Inversión II) Datos del Crédito 1. Número de Operación 2. Capital Acreditado 3. Fecha de Acreditación del Prestamo (DD/MM/AAAA) 4. Plazo Total del Préstamo (en meses) 5. Frecuencia de Pago 6. Tasa de Interés cobrada expresada como TNA vencida (en %)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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