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Convenio de Ejecución del Proyecto Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivo Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Convenio de Ejecución del Proyecto Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos La Rioja
Artículo 4. Convenio de Ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e inclusivos entre el Ministerio de Economía y la Provincia de La Rioja

Entre el Ministerio de Economía, representado en este acto por el señor Ministro Doctor Sergio Tomás Massa, de conformidad a las facultades conferidas por Ley de Ministerios - t.o. 1992-, con domicilio en Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante el "Ministerio", por una parte, y por la otra, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por su señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja de la Provincia de La Rioja, denominado en adelante la "Provincia", en conjunto aludidos como "Las Partes", con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), cuyo modelo ha sido aprobado por el Decreto Nº 843 de fecha 09 de diciembre de 2021 para la ejecución del Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos, se acuerda celebrar el presente Convenio de Ejecución:

Cláusula Primera: Definiciones. A los efectos de la interpretación del presente Convenio y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Convenio de Préstamo: Es el Convenio de Préstamo Nº 9313-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

b) Convenio de Ejecución: Es el presente Convenio, mencionado como Convenio de Participación en el Convenio de Préstamo y el Manual de Operaciones del Proyecto; c) Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); d) Proyecto:

Es el Proyecto de Sistemas Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos (CIAF); e) Subcomponente: Es el Subcomponente "Medios de vida Rurales" en el marco del Componente 2 "Desarrollo Agroindustrial y Fortalecimiento de los Medios de vida Rurales" del Proyecto; f) Organismo Ejecutor: Es el Ministro de Economía (ME) a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, en adelante "DIPROSE" u organismo que en el futuro la reemplace; g) UEC: Es la DIPROSE, Unidad Ejecutora Central ubicada en el ámbito del Ministerio, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del Proyecto a nivel nacional; h) UPE: Unidad Provincial de Ejecución, responsable de la ejecución y seguimiento de cada Subproyecto aprobado en el marco del Subcomponente; i) Manual de Operaciones del Proyecto: Es el documento que establece los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Proyecto; j) POA: Es el Plan Operativo Anual para la ejecución y el financiamiento del Proyecto; k) Plan de Compromisos Ambientales y Sociales (PCAS): Es el instrumento que detalla las políticas operacionales de estándares ambientales y sociales del Banco de materia de impacto ambiental y/o social que regirán la ejecución del Proyecto; I) Directrices Anticorrupción:

Son las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF" de fecha 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y 1º de julio de 2016; m) Regulaciones de Adquisiciones: Son las "Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del BIRF" de julio de 2016, revisadas en noviembre de 2017, agosto de 2018 y noviembre de 2020; y n) Cuenta Provincial del Proyecto: Es la cuenta corriente en pesos destinada a las operaciones del Proyecto a nivel provincial.

Todos los términos definidos en el Convenio de Préstamo tendrán el mismo significado, a menos que del contexto surja una interpretación clara y evidentemente diferente.

Cláusula Segunda: Objetivo del Acuerdo. Las Partes se comprometen a ejecutar el Subcomponente del Proyecto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Convenio, el Convenio de Préstamo y el Manual de Operaciones del Proyecto con sus respectivos Anexos.

Cláusula Tercera: Atribuciones del Organismo Ejecutor.

El Ministerio, a través de la DIPROSE, tendrá a su cargo: a) La transferencia a La Provincia de recursos, en conformidad al Convenio de Préstamo; b) La dirección, supervisión, administración, control financiero, programación y seguimiento de las acciones del Proyecto; c) El apoyo técnico y metodológico para la ejecución; d) La centralización y consolidación del POA y de la información sobre la marcha del Proyecto; e) La sistematización y divulgación de las experiencias e innovaciones; f) El establecimiento de las bases y la representación en las acciones de diálogo político, articulación interinstitucional y armonización de políticas y programas; g) La tramitación y administración del flujo de los recursos nacionales y externos asignados a las operaciones del Proyecto; h) La suspensión y/o cancelación total o parcial de los desembolsos de recursos del Préstamo, en caso de que La Provincia incumpla seriamente alguna obligación emergente del presente Convenio; i) Garantizar que la ejecución de los "Subproyectos de Medios de Vida Rurales" se realice en conformidad a las Directrices Anticorrupción; j) Ser contraparte en las relaciones con el Banco y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones; k) Realizar la distribución por rubros de gastos y las posibles reasignaciones que a futuro se requieran, respetando los totales por fuente establecidos en el presente Convenio. l) Velar por la realización de los estudios y/o evaluaciones ambientales y sociales de cada obra o actividad a ejecutarse y desarrollar e implementar los planes de gestión ambiental y social, de reasentamiento involuntario y/o de desarrollo de Pueblos Originarios que fueren pertinentes y cuenten con la previa aprobación del Banco; m) Garantizar, durante toda la ejecución del Proyecto, el estricto apego a las políticas ambientales y sociales vigentes del Banco.

Cláusula Cuarta: Responsabilidades de La Provincia.

La Provincia a través de la UPE, tendrá a su cargo: a) La apertura de una Cuenta Provincial del Proyecto; b) La conformación y mantenimiento durante toda la implementación del Proyecto de la Unidad Provincial de Ejecución (UPE) con personal técnico y administrativo en número, idoneidad y experiencia suficientes; c) La realización de los estudios y/o evaluaciones de carácter ambiental y social de las obras cuando corresponda, como así también la confección y aprobación de los Planes de Gestión Ambiental cuando estuvieran previstos en el Manual de Operaciones; d) Ordenar, dirigir y disponer los recursos de actividades de promoción y difusión del Subcomponente y de su oferta, a los fines de incorporar al mismo organizaciones de beneficiarios y beneficiarias que cumplan las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; e) La suscripción de los Convenios de Subproyectos de Medios de Vida Rurales, de acuerdo garantizando que los mismos se ejecuten en conformidad al Convenio de Préstamo, el mencionado Manual y las Directrices Anticorrupción; f) Integrar las instancias interinstitucionales requeridas para la recepción, análisis y aprobación de los Subproyectos de Medios de Vida Rurales a través del Comité de Evaluación de Subproyectos de Medios de Vida Rurales (CESMVR), constituido de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto; g) Desarrollar las actividades previstas en el Subcomponente; h) Transferir los recursos a las comunidades u organizaciones beneficiarias, de acuerdo a los Subproyectos de Medios de Vida Rurales aprobados y supervisar su ejecución; i) Cumplir con las actividades de monitoreo y evaluación previstas durante la ejecución del Subcomponente en La Provincia y establecidas en el Manual de Operaciones del Proyecto; j) Facilitar las visitas en terreno del Ministerio, a través de la DIPROSE y el Banco cuando así le sea requerido; k) Velar por el buen uso de los recursos del Proyecto; l) Cumplir las funciones de administración que demanden las actividades señaladas en la presente Cláusula; m) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones emergentes del presente Convenio y de los Convenios de Subproyectos de Medios de Vida Rurales que se suscriban, obligándose a no dispensar el cumplimiento de ninguna obligación derivada de los mismos; n) Remitir oportunamente a la DIPROSE toda la información y documentación inherente a la ejecución de todos los Subproyectos que financie con los recursos del Proyecto; o) Elevar mensualmente o con la frecuencia que el Organismo Ejecutor determine, las conciliaciones bancarias de la cuenta afectada al Proyecto y las rendiciones de los gastos erogados, a través de cada una de las fuentes que administra, según los procedimientos establecidos por la DIPROSE; p) Garantizar durante toda la ejecución del Proyecto el estricto apego a las políticas ambientales y sociales y directrices del Banco referidas en el Convenio de Préstamo.

Cláusula Quinta: Financiamiento para la Ejecución del Subcomponente en La Provincia. El Subcomponente será financiado de la siguiente manera:

1. El Ministerio, a través de la DIPROSE, pondrá a disposición de La Provincia fondos en carácter de Aporte No Reembolsable hasta la suma en pesos equivalente a Dólares Estadounidenses Un Millón Cuatrocientos Mil (USD 1.400.000.- ) provenientes del Préstamo. Dichos fondos serán destinados en forma exclusiva para el financiamiento de las actividades previstas en el marco del Subcomponente del Proyecto.

La Provincia aportará recursos propios o bienes y servicios hasta la suma en pesos equivalente a Dólares Estadounidenses Doscientos Veintiocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho (USD 228.148.-) durante el período de vigencia del presente Convenio.

Las sumas indicadas podrán incrementarse de común acuerdo entre Las Partes, siempre y cuando La Provincia haya ejecutado el Ochenta por Ciento (80%) del monto asignado en la presente Cláusula.

Cláusula Sexta: Desembolsos. Las transferencias de fondos se realizarán de acuerdo a las solicitudes que formule La Provincia a la DIPROSE y deberán sujetarse al Plan Operativo Anual (POA) de la DIPROSE, aprobado en conformidad con el Manual de Operaciones del Proyecto.

Las transferencias se efectuarán en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, contra la ejecución y rendición de los recursos transferidos en los plazos y modos previstos en el Manual de Operaciones Del Proyecto, y en función del cumplimiento del aporte provincial.

Cláusula Séptima: Obligaciones de La Provincia. La Provincia se obliga expresamente a: a) Aplicar los importes que reciba del Gobierno Nacional, en virtud del presente Convenio al financiamiento de los gastos del Subcomponente que se realicen en conformidad al Manual de Operaciones del Proyecto; b) Conservar toda la documentación de respaldo y remitir la información requerida por la DIPROSE y el Banco sobre la ejecución del Subcomponente; c) Enviar a la DIPROSE con cada solicitud de transferencia de fondos la documentación de respaldo establecida en el Manual de Operaciones del Proyecto; d) Facilitar en todo momento las verificaciones de la Auditoría Externa Financiera y la Auditoría Interna del Proyecto; e) Suministrar a la DIPROSE toda la información y documentación técnica, contable y administrativa referida a la ejecución del Subproyecto en La Provincia; f) garantizar la autorización a la DIPROSE y al Banco la inspección in situ de los bienes, instalaciones y trabajos de los distintos Subproyectos de Medios de Vida Rurales, aprobados en el marco del Subcomponente.

Cláusula Octava: Condiciones Especiales previas al Primer Desembolso. Para acceder al primer desembolso, La Provincia deberá cumplimentar satisfactoriamente a criterio de la DIPROSE las siguientes condiciones: a) Demostrar que el presente Convenio ha sido suscripto; b) Demostrar que se han constituido legalmente la UPE con la estructura y funciones para el desarrollo de las actividades previstas por el Proyecto; c) Demostrar la apertura de la Cuenta Provincial del Proyecto, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Cuarta del presente Convenio y del Manual de Operaciones del Proyecto; d) Tener el POA aprobado por la DIPROSE; e) Haber adoptado el sistema para las Unidades Ejecutoras de Proyectos con Financiamiento Externo (UEPEX) y el Sistema Integral e Integrado de Gestión (SIIG) o aquellos que lo reemplacen para la ejecución administrativa y financiera-contable.

Cláusula Novena: Ejecución del Subcomponente.

Todas las actividades que se asignan en el marco del presente Convenio deberán realizarse de conformidad con lo prescripto por el Convenio de Préstamo y el Manual de Operaciones del Proyecto, incluyendo las Directrices Anticorrupción y las Regulaciones de Adquisiciones como también el Plan de Compromisos Ambientales y Sociales (PCAS) del Proyecto en los casos que corresponda.

Cláusula Décima: Seguimiento del Proyecto. La Provincia se compromete a realizar el monitoreo continuo de las acciones del Subcomponente del Proyecto y del cumplimiento de los POAs, a través de la implementación de un sistema de seguimiento ajustado a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto, en particular en materia de diseño y cronograma de informes.

Cláusula Décimo Primera: Vigencia y Terminación del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2024, y su terminación estará sujeta a la vigencia del Convenio de Préstamo que ha suscripto la República Argentina con el Banco. Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre Las Partes.

Cláusula Décimo Segunda: Cualquiera de Las Partes podrá rescindir el presente Convenio, previa conformidad del Banco, cuando la otra no cumpla con una o más obligaciones establecidas en el mismo o su ejecución sea deficiente o bien por evidencias de fraude o corrupción en el desarrollo del Subcomponente.

En los casos de incumplimiento o ejecución deficiente, mediante comunicación oficial deberá emplazarse previamente a la otra parte para que revierta la situación en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del presente Convenio. Asimismo, será facultad del Ministerio, a través de la DIPROSE, determinar en qué casos procede la suspensión total o parcial de las transferencias y/o cancelar la entrega de los fondos en el marco del presente Convenio, sin que ello implique derecho a indemnización en ningún concepto ni de ninguna naturaleza, debiendo La Provincia restituir las sumas percibidas que no se encuentren comprometidas a actividades en curso de ejecución a la fecha de operada la rescisión.

Cláusula Décimo Tercera: Cualquiera de Las Partes podrán rescindir unilateralmente el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte y al Banco, con una anticipación de Ciento Veinte (120) días a la fecha del vencimiento.

Las Partes acuerdan que, si por cualquier motivo el Banco o el Ministerio interrumpieran el financiamiento del Proyecto, la DIPROSE estará facultada a rescindir el presente Convenio, sin que ello habilite a La Provincia a efectuar reclamo y/o derecho a indemnización en ningún concepto ni de ninguna naturaleza.

Cláusula Décimo Cuarta: Modificaciones. El presente Convenio solo podrá ser modificado con el consentimiento previo de Las Partes mediante la suscripción de las respectivas Adendas.

Cláusula Décimo Quinta: En caso de discrepancia o contradicciones entre lo establecido en el presente Convenio y el Convenio de Préstamo prevalecerá lo dispuesto en este último.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Rioja a los 08 días del mes de febrero de 2023.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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