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Contratos de Participación Público-Privada Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Participación Público-Privada Río Negro
Artículo 4.

En los casos en que el Estado provincial actúe como sujeto contratante en el marco del Régimen de Participación Público-Privada, el articulado de la presente ley regirá prioritariamente en las siguientes cuestiones:

a) Se establece como autoridad de aplicación del presente régimen al Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro. A tal efecto se crea en el ámbito de dicho ministerio, en términos análogos a los dispuestos en los artículos 28 y 29 de la ley nacional n° 27328, la Unidad de Participación Público-Privada, cuya integración y funciones serán determinadas por vía reglamentaria.

b) En lo referente al procedimiento de contrataciones y normas operativas, los Contratos de Participación Público-Privada constituyen una modalidad alternativa a los regulados por las leyes J n° 286, J n° 1444 y H n° 3186 y/o las normas que en el futuro las sustituyan.

c) En lo referente a la promoción y la protección medioambiental, es de aplicación la legislación provincial sobre la materia. Previo a la aprobación de la documentación contractual, deberá darse intervención a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro.

d) Para todas las controversias que eventualmente surjan con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto en la presente ley, los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente, son de aplicación las leyes provinciales A n° 2938 y n° 5106.

Para todas las cuestiones que no se encuentren normadas en el presente artículo, resultan de aplicación supletoria las disposiciones de la ley nacional n° 27328.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Contratos de Participación Público-Privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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