Constitución Artículo 43 Provincia de Santa Fe
Constitución Santa Fe
Artículo 43.
Toda persona tiene derecho a interponer ante los jueces o tribunales acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo y efectivo, contra todo acto u omisión de autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Constitución, la Constitución de la Nación, un tratado o una ley.
Puede también interponerse contra cualquier forma de discriminación y contra la vulneración de derechos que protegen al ambiente, al usuario y al consumidor, así como a derechos de incidencia colectiva en general. Los derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos estarán garantizados mediante la acción de clase.
El juez podrá declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma en la que se funde el acto u omisión.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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