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Constitución Artículo 83 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Salta
Artículo 83. DE LAS AGUAS

Las aguas de dominio público de la Provincia están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción.

Los poderes públicos preservan la calidad y reglan el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas que integran el dominio de la Provincia.

El uso de las aguas del dominio público destinadas a las necesidades de consumo de la población es un derecho de ésta y no puede ser objeto de concesiones a favor de personas privadas.

El uso de las aguas del dominio público destinadas al riego es un derecho inherente a los predios, en beneficio de los cuales se concede en la medida y condiciones determinadas por la ley y en atención a su función social y económica.

Los poderes públicos estimulan la expansión de las zonas bajo riego y la constitución de consorcios de regantes.

Los usuarios del agua pública tienen participación en todo lo concerniente al aprovechamiento de aquélla.

La Provincia regula el aprovechamiento de los ríos interprovinciales que nacen o atraviesan su territorio, mediante leyes o tratados con las otras provincias ribereñas.



Provincia de Salta Artículo 83 Constitución
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...185

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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