Constitución Artículo 182 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 182. AUSENCIA O INHABILIDAD DEL INTENDENTE
En caso de ausencia o impedimento transitorios del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza.
Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más de un año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.
Provincia de Salta Artículo 182 Constitución
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si es el hijo le corresponde, por ser hijo heredero en la misma condicion que el otro hermano o medio hno
Buen Día. Como se revoca Carta Poder a abogado? Puedo hacerlo personalmente con carta documento ?
Buenas.
Tengo una consulta, si me caso con una ciudadana argentina, cuáles son los paso a seguir para obtener la ciudadanía argentina.
Pensamos casarnos en argentina, pero ninguno tiene idea de los paso a seguir.
Buenos dias. Cuando abren las inscripciones a los programas PPP y XMI?
En principio debe acreditar el vinculo y adjuntar toda la documentación requerida.
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