Constitución Artículo 131 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 131.
Sin perjuicio de lo que disponga la ley, la Contaduría no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales.
La Tesorería no podrá ejecutar pago alguno que no haya sido previamente autorizado por la Contaduría.
Provincia de Misiones Artículo 131 Constitución
Mejores juristas





me quieren sacar de mi sueldo una cuota alimento por mis nietos cuando el sueldo no me alcanza para cubrir el alquiler y los servicios a parte tengo 3 hijos menores
Cuales son las acciones judiciales que pueden iniciarse???
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios