Constitución Artículo 131 Provincia de Misiones
Constitución Misiones
Artículo 131.
Sin perjuicio de lo que disponga la ley, la Contaduría no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales.
La Tesorería no podrá ejecutar pago alguno que no haya sido previamente autorizado por la Contaduría.
Provincia de Misiones Artículo 131 Constitución
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Fiscal Santa Fe Artículo 33. Declaración y cambio de domicilio fiscal Constitución Formosa Artículo 124.Recomendados
Código Contravencional La Pampa Artículo 63. Código Fiscal Santa Fe Artículo 67. Determinación Sobre Base Cierta y Sobre Base Presunta Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza Artículo 318. AMIGABLES COMPONEDORES Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén Artículo 32. Adhesión Ley Nac. 27.234 Chaco Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios