Constitución Artículo 66 Provincia de Mendoza
Constitución Mendoza
Artículo 66.
En ninguna de las Cámaras podrá haber más de la quinta parte de sus miembros con ciudadanía legal.
En caso de resultar elegido mayor número, se determinará por sorteo los que deban ser reemplazados.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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