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Constitución Artículo 191 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Entre Ríos
Artículo 191.

La justicia de paz será letrada y funcionará en aquellos centros de población que, previo informe favorable del Superior Tribunal, la ley establezca conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial y población. La competencia de la justicia de paz será establecida por la ley.

Provincia de Entre Ríos Artículo 191 Constitución
Artículo 1 ...189 190 191 192 193 ...297

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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