Constitución Artículo 150 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 150.
El Senado no podrá funcionar como Corte de Justicia con menos de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, ni pronunciar sentencia condenatoria, sino por la mayoría de los votos de esa misma totalidad. Deberá reunirse para tratar la acusación a los cinco días de presentada ésta y finalizar el juicio dentro del perentorio término de noventa días.
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Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Hola pregunta:... El arzobispado de cordoba esta exento del pago de sellos en una compra- venta ?
Respecto al art 3 de gcias. Tengo un boleto de compra venta del año 1992 sobre la compra de un terreno (no esta presentado ante escribano).
Tengo planos. Impuestos y otros documentos de aquella fecha a mi nombre, presentados ante las autoridades competente.
Ahora quiero escriturar y el vendedor (una srl) quiere que abone el 15% sobre el valor todal de la propiedad al valor de hoy xq considera q recien "ahora" se produce la enajenacion. Es esto ultimo lo correcto o puedo eximirme de eso?
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