Constitución Artículo 92 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 92.
Son requisitos para ser Senador:
1) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cinco (5) años de obtenida.
2) Tener treinta (30) años de edad.
3) Cuatro (4) años de domicilio inmediato en la Provincia, para los que no son naturales de ella.
Provincia de Corrientes Artículo 92 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Formosa Artículo 166. Código Fiscal Corrientes Artículo 126. Contribuyentes y Otros Responsables Constitución Corrientes Artículo 148. Código Fiscal Formosa Artículo 3. Ningún gravamen fiscal podrá ser exigido sino en virtud de LeyRecomendados
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