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Constitución Artículo 35 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Corrientes
Artículo 35.

En ningún caso autoridad alguna puede suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas.

Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia y aplicación.

Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.

Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, y oponerse al gobierno usurpador.

En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere funciones previstas por esta Constitución para las autoridades legítimas, será considerado usurpador y quedará inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público en la Provincia o en sus Municipios. Sus actos serán insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computará el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice.

Nadie debe obediencia a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.

A todos los efectos se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los mandatos y prerrogativas de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones de esta Constitución.

Atenta contra el sistema democrático todo aquél que cometa delito doloso grave en perjuicio de la Provincia o de un Municipio, que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado para ocupar cargos públicos durante el tiempo que las leyes determinen. La inhabilitación será perpetua cuando se tratare de delitos de lesa humanidad.



Provincia de Corrientes Artículo 35 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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