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Constitución Artículo 219 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Constitución Chubut
Artículo 219. FUNCIONES

Corresponde al Tribunal de Cuentas: 1. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en función del presupuesto, por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participa ción estatal, beneficiarios de aportes provinciales y municipa les, a excepción de los municipios incluídos en el artículo 226, que han constituído su propio organismo de contralor externo. A tal efecto puede intervenir preventivamente, en forma excep cional, en los actos administrativos que disponen gastos y en los casos expresamente autorizados, en la forma y alcances que la ley determina, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el acto administrativo. 2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y proce dimientos administrativos, tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados aun después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establece la ley. Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponden al Fiscal de Estado. 3. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta a la Legislatura para su aprobacion en el término de un año desde la presentación. 4. Informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realice y emitir opinión sobre los procedimien tos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades.

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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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