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Constitución Artículo 219 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Chubut
Artículo 219. FUNCIONES

Corresponde al Tribunal de Cuentas: 1. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en función del presupuesto, por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participa ción estatal, beneficiarios de aportes provinciales y municipa les, a excepción de los municipios incluídos en el artículo 226, que han constituído su propio organismo de contralor externo. A tal efecto puede intervenir preventivamente, en forma excep cional, en los actos administrativos que disponen gastos y en los casos expresamente autorizados, en la forma y alcances que la ley determina, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el acto administrativo. 2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y proce dimientos administrativos, tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados aun después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establece la ley. Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponden al Fiscal de Estado. 3. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta a la Legislatura para su aprobacion en el término de un año desde la presentación. 4. Informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realice y emitir opinión sobre los procedimien tos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades.

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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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