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Constitución Artículo 219 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Chubut
Artículo 219. FUNCIONES

Corresponde al Tribunal de Cuentas: 1. Controlar la legitimidad de lo ingresado e invertido, en función del presupuesto, por la administración centralizada y descentralizada, empresas del Estado, sociedades con participa ción estatal, beneficiarios de aportes provinciales y municipa les, a excepción de los municipios incluídos en el artículo 226, que han constituído su propio organismo de contralor externo. A tal efecto puede intervenir preventivamente, en forma excep cional, en los actos administrativos que disponen gastos y en los casos expresamente autorizados, en la forma y alcances que la ley determina, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el acto administrativo. 2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y proce dimientos administrativos, tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y empleados aun después de cesar en sus cargos y a todos sus efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, en la forma que establece la ley. Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponden al Fiscal de Estado. 3. Dictaminar sobre la cuenta de inversión del presupuesto que el Poder Ejecutivo presenta a la Legislatura para su aprobacion en el término de un año desde la presentación. 4. Informar anualmente a la Legislatura sobre los resultados del control que realice y emitir opinión sobre los procedimien tos administrativos en uso, sin perjuicio de los informes que puede elevar en cualquier momento por grave incumplimiento o irregularidades.

Provincia del Chubut Artículo 219 Constitución
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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