Constitución Artículo 206 Provincia del Chubut
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Chubut
Artículo 206. SENTENCIA. REQUISITOS
Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar. La votación será nominal,- registrándose en el acta el voto de cada uno de los diputados sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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