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Constitución Artículo 206 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chubut
Artículo 206. SENTENCIA. REQUISITOS

Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Sala de juzgar. La votación será nominal,- registrándose en el acta el voto de cada uno de los diputados sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.

Provincia del Chubut Artículo 206 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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