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Constitución Artículo 155 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Chubut
Artículo 155. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Al Gobernador corresponden las siguientes atribuciones y deberes: 1. Expide las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 2. Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución y tiene la facultad de tomar parte en todas las deliberaciones de la Cámara de Diputados, por sí o por medio de sus ministros, sin voto. 3. Nombra y remueve los funcionarios y empleados de la administración con las exigencias y formalidades establecidas en esta Constitución o en la ley. 4. Nombra y remueve por sí a los Ministros Secretarios de despacho. 5. Representa a la Provincia en las relaciones oficiales con el Poder Ejecutivo Nacional y con los demás Gobernadores de Provincia. 6. Indulta o conmuta las penas en forma individual por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal de Justicia acerca de la oportunidad y conveniencia de la medida. No puede ejercer esta atribución cuando se trata de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y de los relativos o derivados de actos ejecutados contra los Poderes Públicos y el orden constitucional provincial. 7. Celebra y firma tratados o convenios internacionales, con la Nación, las Provincias y entes de derecho público o privado, dando cuenta a la Legislatura para su aprobación. 8. Hacer recaudar los impuestos y rentas de la Provincia, decreta su inversión legal y hace público, por lo menos semestralmente, el estado de Tesorería. 9. Nombra con acuerdo de la Legislatura a los magistrados del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General y al Defensor General de la Provincia. 10. Convoca a sesiones extraordinarias a la Legislatura cuando graves asuntos de interés público lo requieren. 11. Informa a la Legislatura con mensaje escrito, en ocasión de la apertura anual de las sesiones, sobre el estado de la administración y necesidades públicas. 12. Dentro del término establecido en esta Constitución, presenta el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año siguiente o plurianual en su caso, acompañado del plan de recursos que no puede exceder del mayor ingreso anual del último quinquenio, salvo en lo calculado por nuevos impuestos o aumentos de tasas. Da cuenta, asimismo, del uso y ejercicio del presupuesto anterior. 13. Presta el auxilio de la fuerza pública a las autoridades y funcionarios que por la Constitución o por la ley deben hacer uso de ella. 14. Toma las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por esta Constitución y las leyes . 15. Designa para refrendar sus actos, en caso de impedimento o ausencia de un Ministro, al Subsecretario del respectivo departamento, quien está sujeto a la responsabilidad ministerial. 16. Tiene bajo su vigilancia la seguridad del territorio y de sus habitantes, de las reparticiones y establecimientos públicos de la Provincia. 17. Conviene con la Nación y demás provincias regímenes de coparticipación o multilaterales de carácter impositivo y sobre regalías con aprobación del Poder Legislativo. 18. Remesa en tiempo y forma los fondos coparticipables con los municipios o los que por cualquier concepto pertenezcan a ellos. Su incumplimiento es considerado una falta grave funcional.

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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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